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Cuando el Estado no golpea, pero permite que la violencia continúe

El laberinto del incumplimiento estructural indirecto. Las líneas representan sistemas institucionales fragmentados, burocráticos o insuficientemente articulados. Las manchas de sangre simbolizan las consecuencias humanas de esas fallas: derechos vulnerados, violencias no prevenidas, respuestas tardías y daños que pudieron haberse evitado. El problema no es únicamente quién causa el daño, sino también la estructura que no logra impedirlo.
El laberinto del incumplimiento estructural indirecto. Las líneas representan sistemas institucionales fragmentados, burocráticos o insuficientemente articulados. Las manchas de sangre simbolizan las consecuencias humanas de esas fallas: derechos vulnerados, violencias no prevenidas, respuestas tardías y daños que pudieron haberse evitado. El problema no es únicamente quién causa el daño, sino también la estructura que no logra impedirlo.

Una introducción al concepto de incumplimiento estructural indirecto


Cuando pensamos en una violación de derechos humanos solemos imaginar una acción directa del Estado: una detención arbitraria, un acto de tortura, una ejecución extrajudicial o una decisión judicial que restringe ilegítimamente derechos fundamentales.


Sin embargo, muchas de las violaciones más graves y persistentes de derechos humanos en América Latina no ocurren porque un funcionario golpee, torture o discrimine directamente a una persona.


Ocurren porque las instituciones no funcionan como deberían.


Una niña víctima de abuso sexual que espera años para obtener justicia.


Una mujer que denuncia reiteradamente hechos de violencia y termina siendo asesinada por su agresor.


Una persona con discapacidad que no accede a servicios básicos de protección.


Una persona adolescente en conflicto con la ley penal que permanece privada de libertad sin acceso efectivo a programas educativos o de reintegración.


En todos estos casos, el daño inmediato puede haber sido causado por un particular. Sin embargo, detrás de cada situación suele existir una cadena de omisiones, debilidades institucionales, insuficiencia presupuestaria, falta de coordinación, ausencia de capacitación o deficiencias normativas que permitieron que el daño ocurriera o que sus consecuencias se agravaran.


A este fenómeno lo denominamos incumplimiento estructural indirecto.


El incumplimiento estructural indirecto se produce cuando el Estado incumple sus obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos humanos no necesariamente mediante una acción directa, sino a través de fallas estructurales persistentes que generan condiciones propicias para la vulneración de derechos o impiden una respuesta adecuada frente a ella.


La noción se vincula con el deber de garantía desarrollado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con los estándares de debida diligencia y con las obligaciones positivas que recaen sobre los Estados. Sin embargo, pretende ir un paso más allá.

No se trata únicamente de analizar si el Estado respondió adecuadamente después de una violación de derechos humanos. Se trata de identificar las condiciones estructurales que hicieron posible esa vulneración.


Desde esta perspectiva, la violencia contra mujeres y niñas, la violencia contra niños, niñas y adolescentes, la discriminación hacia personas con discapacidad, las deficiencias de los sistemas de salud, las fallas en la protección social o las limitaciones en el acceso a la justicia dejan de ser problemas aislados y pasan a ser indicadores de posibles incumplimientos estructurales.


El desafío consiste entonces en desplazar la mirada desde el hecho individual hacia el sistema que permitió su ocurrencia.


Porque muchas veces el problema no es solamente quién causó el daño.


El problema es que el daño era previsible.


Y aun así, las instituciones no fueron capaces de evitarlo.


Del caso individual a la falla estructural


El concepto de incumplimiento estructural indirecto no surgió inicialmente como una construcción doctrinal abstracta. Su formulación fue el resultado de una observación reiterada a lo largo de más de dos décadas de trabajo en derechos humanos, acompañamiento a víctimas, fortalecimiento institucional, investigación académica y evaluación de políticas públicas en distintos países de América Latina.


Durante años, muchas de las situaciones abordadas desde el Centro de Estudios en Derechos Humanos (CEDH), así como en espacios académicos y de cooperación internacional, parecían responder a problemáticas diversas: violencia doméstica, abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, trata de personas, violencia basada en género, exclusión de personas con discapacidad, barreras de acceso a la justicia o respuestas insuficientes frente a adolescentes en conflicto con la ley penal.


Sin embargo, detrás de cada caso aparecía un patrón común.


Las personas víctimas no solo habían sido afectadas por la conducta de otra opersona agresora individual. También habían atravesado sistemas incapaces de responder de manera oportuna y efectiva. Denuncias que no fueron recibidas, medidas de protección que nunca llegaron, instituciones sin personal especializado, servicios concentrados en las capitales, presupuestos insuficientes, expedientes paralizados, ausencia de coordinación interinstitucional o políticas públicas incapaces de alcanzar a quienes más las necesitaban.

Con el tiempo, la evidencia empírica acumulada permitió identificar que muchos de estos hechos no constituían errores aislados ni simples negligencias individuales. Eran manifestaciones de fallas persistentes de los sistemas de protección.


La evolución conceptual que desemboca en la noción de incumplimiento estructural indirecto surge precisamente de esa constatación: la vulneración de derechos humanos no siempre es consecuencia de una acción directa del Estado. En numerosas ocasiones, el daño se produce porque las estructuras llamadas a prevenirlo, detectarlo, investigarlo o repararlo resultan insuficientes para cumplir efectivamente con las obligaciones de garantía asumidas por los Estados.


Desde esta perspectiva, el incumplimiento estructural indirecto constituye una herramienta analítica destinada a visibilizar aquellas situaciones en las que la distancia entre la norma y la realidad deja de ser un problema administrativo para convertirse en una cuestión de derechos humanos.


Porque cuando las fallas institucionales son previsibles, persistentes y producen daños evitables, ya no estamos simplemente ante un problema de gestión pública.

Estamos frente a una forma de incumplimiento de las obligaciones estatales de protección y garantía que merece ser identificada, analizada y corregida.


Dr. Emilio Andrés Vázquez (avazquez@cedh.academy)

 
 
 

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