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El caso de la niña chilena en Paraguay: interés superior, desinformación y exposición mediática de la infancia


Durante la última semana, el caso de una niña chilena de dos años ocupó un lugar central en los medios de comunicación y redes sociales de Paraguay. Sin embargo, más allá de los hechos investigados judicialmente, el caso revela una cuestión de mayor trascendencia: la tensión entre el derecho a la información, la protección de la niñez y el deber de comunicar con responsabilidad cuando se trata de conflictos familiares internacionales.

 

Toda actuación pública, judicial, administrativa o comunicacional que involucre a un niño o niña debe estar guiada por un único principio rector: su interés superior. No los intereses de los progenitores, de las instituciones o de los medios de comunicación.

 

La construcción mediática de una desaparición

 

Desde el 9 de julio comenzaron a difundirse masivamente el nombre, la imagen y otros datos de identificación de la niña. La información presentada a la ciudadanía construyó inicialmente la idea de un secuestro cometido por un tercero peligroso, acompañado de un relato altamente emocional.

 

La activación urgente de los mecanismos de búsqueda era plenamente justificada. Sin embargo, la urgencia no autorizaba a presentar hipótesis como hechos comprobados ni a omitir que el caso se desarrollaba dentro de un conflicto familiar internacional y de un proceso previo de restitución internacional.

 

Con el transcurso de los días quedó claro que la realidad jurídica era considerablemente más compleja que la inicialmente difundida.

 

La protección de la identidad de la niña

 

La legislación paraguaya protege especialmente la identidad de los niños involucrados en hechos que afectan sus derechos, permitiendo excepcionalmente la difusión de imágenes cuando ello resulta necesario para localizarlos.

El artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N.º 6083/2018, prohíbe la publicación, por medios escritos, radiales, televisivos, digitales, sistemas de mensajería o redes sociales, de nombres, imágenes, audios o cualquier otro dato que permita identificar a un niño o adolescente víctima de un hecho punible o de la vulneración de algún derecho. La norma también establece el carácter reservado de las actuaciones que involucran a niños, niñas o adolescentes.

 

Por ello, la publicación inicial de la fotografía pudo estar justificada si respondía exclusivamente a la búsqueda urgente de la niña. Distinta es la situación una vez que la niña fue localizada.

 

Desde ese momento correspondía revisar la necesidad de continuar difundiendo su imagen, su nombre y detalles de su historia familiar. El interés público podía satisfacerse informando sobre el caso sin convertir a la niña en el centro permanente de la exposición mediática.

 

Una niña convertida en objeto de una disputa adulta

 

A medida que fueron apareciendo nuevos antecedentes, se conoció que la niña nació y residía habitualmente en Chile, que sus padres estaban separados y que existía un conflicto derivado de un viaje autorizado a Paraguay cuyo retorno no se habría producido en la fecha prevista y autorizada legalmente por las instituciones chilenas.

 

Corresponde exclusivamente a los tribunales determinar la veracidad de cada una de las versiones. Sin embargo, durante los primeros días la opinión pública recibió un relato prácticamente unidireccional, donde apenas se explicó la existencia del proceso internacional.


El problema no radica en escuchar el dolor de una madre, sino en transformar una versión de los hechos en una verdad anticipada, utilizando categorías jurídicas como "secuestro" o "desaparición" antes de que existieran decisiones judiciales que las respaldaran.

 

Qué es una restitución internacional

 

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores busca restablecer rápidamente la situación anterior cuando un niño o una niña es trasladado o retenido ilícitamente en otro Estado.

 

La sustracción internacional no sólo comprende el traslado clandestino de un niño o de una niña, sino también la retención en otro país una vez vencido el plazo de una autorización de viaje, que es el caso de esta niña.

 

El procedimiento no tiene por objeto decidir definitivamente cuál progenitor ejercerá el cuidado personal, sino determinar si el niño debe regresar a su lugar de residencia habitual para que allí se resuelva el fondo del conflicto.

 

Cuando el niño o la niña se encuentra en Paraguay, corresponde a los tribunales paraguayos decidir sobre la restitución, a solicitud del país de origen donde ya existan resoluciones previas dictadas. Del mismo modo, ninguna resolución judicial habilita a un progenitor a ejecutar por sí mismo una restitución internacional.

 

El interés superior no es una consigna retórica

 

El interés superior del niño constituye un derecho, un principio interpretativo y una regla de procedimiento.


No significa favorecer automáticamente a la madre, al padre o al Estado donde circunstancialmente se encuentra el niño. Tampoco puede reducirse a afirmaciones simplificadas como que "los niños o niñas de menos de cinco años siempre deben permanecer con la madre", idea ampliamente difundida durante este caso sin respaldo jurídico.


Aplicado a esta situación, el interés superior exigía preservar la integridad emocional de la niña, evitar su utilización en la disputa entre los adultos, proteger su privacidad, garantizar el debido proceso y resolver con rapidez el procedimiento internacional.

 

El papel de las autoridades

 

La rápida actuación de la Fiscalía y de la Policía fue necesaria para localizar a una niña cuyo paradero se desconocía. Aunque la policía informó que fueron pocas horas de desconocimiento del paradero ya que el padre llamó por teléfono a informar que estaban bien.

 

No obstante, la urgencia debía coexistir con el deber de reserva, la protección de la identidad de la niña y el respeto a la presunción de inocencia.

 

También resulta legítimo preguntarse cuáles fueron los fundamentos jurídicos de determinadas actuaciones, como la detención de la abuela paterna, ya que en un Estado de derecho toda restricción de libertad requiere una base legal clara y suficiente.

 

Los medios y la responsabilidad de informar

 

La libertad de prensa constituye un pilar de toda sociedad democrática. Sin embargo, cuando la noticia involucra a un niño o a una niña, esa libertad exige un ejercicio especialmente responsable.


En este caso numerosos medios omitieron inicialmente explicar que existía un procedimiento internacional previo y que el conflicto presentaba una complejidad jurídica mucho mayor que la reflejada en los primeros titulares.

 

Informar responsablemente no implica esperar una sentencia firme, sino distinguir claramente entre hechos acreditados, hipótesis de investigación y versiones de las partes.

 

La utilización de expresiones categóricas antes de tiempo puede generar condenas sociales anticipadas y profundizar un conflicto que aún debe ser resuelto judicialmente.

 

Internet no olvida fácilmente. Dentro de algunos años, la niña podrá encontrar su nombre, sus fotografías, los videos de su familia, las acusaciones dirigidas contra su padre y los comentarios de miles de desconocidos. Esa huella digital también forma parte del daño que el sistema de protección debe prevenir.

 

 

El derecho de la ciudadanía a recibir información veraz

 

La desinformación no sólo se produce mediante noticias falsas. También puede surgir de relatos parciales, descontextualizados o construidos exclusivamente desde una de las posiciones enfrentadas.

 

La ciudadanía tenía derecho a conocer desde el comienzo que existía un proceso internacional previo, que ambas partes sostenían versiones distintas y que los tribunales todavía debían pronunciarse sobre cuestiones fundamentales.

La información jurídica debe ofrecer contexto, distinguir entre hechos y opiniones y evitar presentar como definitivas cuestiones que aún están siendo investigadas.

 

La niña no pertenece a ninguno de sus padres

 

La principal enseñanza de este caso es que los hijos no son propiedad de ninguno de sus progenitores.


El interés superior exige impedir que los niños sean utilizados como instrumentos dentro de conflictos familiares o judiciales. Corresponde a los tribunales determinar, con base en la prueba y no en la presión mediática, si existió una retención ilícita, si corresponde la restitución internacional y cuáles son las medidas más adecuadas para proteger efectivamente los derechos de la niña.


Estos asuntos deben resolverse en los tribunales, no en las redes sociales.

  

Una obligación pendiente

 

Este caso interpela a jueces, fiscales, periodistas, abogados, autoridades administrativas y ciudadanía.

La verdadera protección de la infancia no termina cuando una niña es localizada. Continúa garantizando su privacidad, evitando su exposición innecesaria y asegurando que toda actuación pública tenga como finalidad exclusiva la protección de sus derechos.

 

La pregunta central no es quién ganó la disputa mediática ni cuál progenitor obtuvo mayor respaldo social. La verdadera pregunta es si las decisiones adoptadas por la familia, las autoridades y los medios protegieron realmente a la niña o terminaron profundizando un conflicto que nunca debió desarrollarse frente a toda la sociedad.

 

 
 
 

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